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CODIGO
DEL TRABAJO
Art. 45.- Obligaciones del trabajador.- Son
obligaciones del trabajador:
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a) Ejecutar el trabajo en los términos del
contrato, con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, en la forma, tiempo
y lugar convenidos;
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b) Restituir al empleador los materiales no usados
y conservar en buen estado los instrumentos y útiles de trabajo, no siendo
responsable por el deterioro que origine el uso normal de esos objetos, ni
del ocasionado por caso fortuito o fuerza mayor, ni del proveniente de mala
calidad o defectuosa construcción;
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c) Trabajar, en casos de peligro o siniestro
inminentes, por un tiempo mayor que el señalado para la jornada máxima y aún
en los días de descanso, cuando peligren los intereses de sus compañeros o
del empleador. En estos casos tendrá derecho al aumento de remuneración de
acuerdo con la ley;
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d) Observar buena conducta durante el trabajo;
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e) Cumplir las disposiciones del reglamento
interno expedido en forma legal;
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f) Dar aviso al empleador cuando por causa justa
faltare al trabajo;
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g)
Comunicar al empleador o a su representante los peligros de daños materiales
que amenacen la vida o los intereses de empleadores o trabajadores;
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h) Guardar
escrupulosamente los secretos técnicos, comerciales o de fabricación de los
productos a cuya elaboración concurra, directa o indirectamente, o de los que
él tenga conocimiento por razón del trabajo que ejecuta;
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i)
Sujetarse a las medidas preventivas e higiénicas que impongan las
autoridades; y,
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j) Las
demás establecidas en este Código.
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Tabla 1
Elaborado por: Erika Constante
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OBLIGACIONES LABORALES EN UN CONTRATO DE TRABAJO.
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Inscribir el contrato de trabajo en el Ministerio de Relaciones
Laborales.
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Afiliar a tu trabajador a la Seguridad Social (IESS), a partir del
primer día de trabajo, inclusive si es a prueba.
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Tratar a los trabajadores con la debida consideración no infiriéndoles
maltratos de palabra u obra
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Sueldo básico que se debe pagar es de 366.00 usd ( SBU 2016).
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Asumir el porcentaje(11,15%) que corresponde al empleador por la
seguridad social
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Pagar horas extras y suplementarias.
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Pagar los décimos tercero y cuarto.
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A partir del segundo año de trabajo pagar los Fondos de Reserva.
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A pagar una compensación por el salario digno.
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A pagar utilidades si la empresa tiene beneficios.
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DERECHOS DEL TRABAJADOR EN EL ECUADOR
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Afiliación
a la Seguridad Social desde el primer día de trabajo
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A percibir
como mínimo el sueldo básico (366 usd).
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A percibir
horas extras y suplementarias, en el caso que trabajes estas horas.
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A percibir
los décimos tercero y cuarto en las fechas establecidas.
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A percibir
los Fondos de Reserva a partir del segundo año de trabajo.
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A un
periodo de vacaciones laborales remuneradas.
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A recibir
una compensación por el salario digno.
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A un
periodo de licencia por paternidad (nuevo padre).
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A un
periodo de licencia por maternidad (madre).
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Al subsidio
por maternidad para la nueva madre.
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Solicitar
certificados relativos a su trabajo.
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A recibir un pago por concepto de
utilidades.
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Tabla 2
Elaborado por: Erika Constante
Referencias
Ecuador_legal_online. (4 de enero de 2016). Derechos
y Obligaciones del trabajador y empleador . Obtenido de
http://www.ecuadorlegalonline.com/laboral/obligaciones-derechos-como-empleador-y-empleado/
Ministerio_de_trabajo. (16 de
diciembre de 2015). Codigo del trabajo . Obtenido de
http://www.trabajo.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2012/11/C%C3%B3digo-de-Tabajo-PDF.pdf
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