miércoles, 29 de junio de 2016

OBLIGACIONES LABORALES RELACIONADAS CON LA COMPENSACIÓN

CODIGO DEL TRABAJO
Art. 45.- Obligaciones del trabajador.- Son obligaciones del trabajador:
a) Ejecutar el trabajo en los términos del contrato, con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, en la forma, tiempo y lugar convenidos;
b) Restituir al empleador los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y útiles de trabajo, no siendo responsable por el deterioro que origine el uso normal de esos objetos, ni del ocasionado por caso fortuito o fuerza mayor, ni del proveniente de mala calidad o defectuosa construcción;
c) Trabajar, en casos de peligro o siniestro inminentes, por un tiempo mayor que el señalado para la jornada máxima y aún en los días de descanso, cuando peligren los intereses de sus compañeros o del empleador. En estos casos tendrá derecho al aumento de remuneración de acuerdo con la ley;
d) Observar buena conducta durante el trabajo;
e) Cumplir las disposiciones del reglamento interno expedido en forma legal;
f) Dar aviso al empleador cuando por causa justa faltare al trabajo;
 g) Comunicar al empleador o a su representante los peligros de daños materiales que amenacen la vida o los intereses de empleadores o trabajadores;
 h) Guardar escrupulosamente los secretos técnicos, comerciales o de fabricación de los productos a cuya elaboración concurra, directa o indirectamente, o de los que él tenga conocimiento por razón del trabajo que ejecuta;
 i) Sujetarse a las medidas preventivas e higiénicas que impongan las autoridades; y,
 j) Las demás establecidas en este Código.
Tabla 1
Elaborado por: Erika Constante 


OBLIGACIONES LABORALES EN UN CONTRATO DE TRABAJO.
Inscribir el contrato de trabajo en el Ministerio de Relaciones Laborales.
Afiliar a tu trabajador a la Seguridad Social (IESS), a partir del primer día de trabajo, inclusive si es a prueba.
Tratar a los trabajadores con la debida consideración no infiriéndoles maltratos de palabra u obra
Sueldo básico que se debe pagar es de 366.00 usd ( SBU 2016).
Asumir el porcentaje(11,15%) que corresponde al empleador por la seguridad social
Pagar horas extras y suplementarias.
Pagar los décimos tercero y cuarto.
A partir del segundo año de trabajo pagar los Fondos de Reserva.
A pagar una compensación por el salario digno.
A pagar utilidades si la empresa tiene beneficios.
DERECHOS DEL TRABAJADOR EN EL ECUADOR
Afiliación a la Seguridad Social desde el primer día de trabajo
A percibir como mínimo el sueldo básico (366 usd).
A percibir horas extras y suplementarias, en el caso que trabajes estas horas.
A percibir los décimos tercero y cuarto en las fechas establecidas.
A percibir los Fondos de Reserva a partir del segundo año de trabajo.
A un periodo de vacaciones laborales remuneradas.
A recibir una compensación por el salario digno.
A un periodo de licencia por paternidad (nuevo padre).
A un periodo de licencia por maternidad (madre).
Al subsidio por maternidad para la nueva madre.
Solicitar certificados relativos a su trabajo.
A recibir un pago por concepto de utilidades. (Ecuador_legal_online, 2016)

Tabla 2
Elaborado por: Erika Constante 

Referencias

Ecuador_legal_online. (4 de enero de 2016). Derechos y Obligaciones del trabajador y empleador . Obtenido de http://www.ecuadorlegalonline.com/laboral/obligaciones-derechos-como-empleador-y-empleado/
Ministerio_de_trabajo. (16 de diciembre de 2015). Codigo del trabajo . Obtenido de http://www.trabajo.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2012/11/C%C3%B3digo-de-Tabajo-PDF.pdf



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